Código de 

Ética

INTRODUCCIÓN

El Código de Ética de una empresa representa una guía para la acción, que propiciará que sus colaboradores orienten su actividad de manera coherente con el espíritu de la compañía. Al ser así, el desarrollo e implementación de la documentación que soporte dicho Código constituye una base importante para guiar las actividades. La aplicación del Código no prevalece sobre las disposiciones legales; más aún, busca una excelencia mayor a la que obliga la ley vigente. 

Experiencias como la de Odebrecht o la de Enron en términos globales, así como de una larga lista de empresas en Colombia, enseñaron al mundo que el contar con un Código de Ética no es la panacea para evitar hechos que atenten contra principios morales y éticos, pero definitivamente el documentarlo sí le da un fuerte impulso en el sentido correcto y permite contar con una guía tangible para los colaboradores en todos los niveles. 

En este orden de ideas, el documento comienza por definir el ámbito, los principios generales en que la compañía cree y los compromisos adquiridos al respecto, para luego detallar lo que se consideran deberes frente a cada grupo de interés, siendo la libre competencia y la gestión de información temas igualmente relevantes. 

Mantener la reputación de SEI como compañía responsable, contribuirá en atraer y retener empleados, contratistas, clientes, proveedores y socios, así como a mantener buenas relaciones con las comunidades que se visitan en desarrollo de su objeto social. Por esta razón, es que SEI espera que todos sus colaboradores cumplan con altos estándares de comportamiento y políticas internas, así como leyes y regulaciones. Enmarcado en todo lo expuesto, el presente Código de Ética apoya a SEI en la construcción de una cultura de compromiso y el logro de resultados de negocio en el largo plazo. 

Es así como los socios, empleados y contratistas de SEI reconocen a los principios éticos como instrumentos para garantizar la transparencia de la gestión de la compañía y de sus relaciones con todas sus partes interesadas; en coherencia con ello, sus directivas han considerado pertinente declarar de manera expresa y reconocible, el contenido de los principios éticos que orientan la actividad de la compañía, con el propósito de hacer pública su observación y, en consecuencia.

ACUERDAN 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN.

SEI adopta el siguiente Código de Ética con el propósito de enunciar los valores, principios y normas que guían la actitud, el comportamiento y la conducta de sus socios, empleados y contratistas. 

En virtud de lo anterior, todos y cada uno de ellos adelantarán sus actividades de forma tal que las disposiciones éticas contenidas en el presente Código prevalezcan en el desarrollo de su gestión, dentro de un marco de transparencia y equidad.

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS.

Todas las personas vinculadas a SEI en calidad de socios, empleados y contratistas, actuarán en virtud de tal vínculo con:

IGUALDAD SOCIETARIA. Los socios de SEI tendrán la oportunidad de intervenir en las discusiones y debates previos a la toma de decisiones del curso de la sociedad, sin que haya lugar a tratamiento preferencial ni discriminatorio para alguno de ellos.

IGUALDAD. Los socios, empleados y contratistas de SEI serán tratados de forma igual sin diferenciar por raza, religión, credo, sexo, estado civil, edad, nacionalidad, origen, condición social o económica, orientación sexual y sin que haya lugar a discriminación alguna.

INTEGRIDAD. Los socios, empleados y contratistas de SEI actuarán con congruencia entre lo que se piensa, se expresa y se hace, obrando en coherencia con los principios individuales, institucionales y sociales, velando porque los actos sean realizados con una noción de justicia y cumplimiento del deber.

LEGALIDAD. Las actuaciones que realicen los socios, empleados y contratistas de SEI se someterán a las disposiciones constitucionales, legales y a las decisiones de la compañía.

TRANSPARENCIA. Las actuaciones que realicen los socios, empleados y contratistas de SEI deberán estar regidas por la transparencia, entendiendo por esta la expresión de su gestión y comportamiento de forma clara, consistente y oportuna.

BUENA FE. Las actuaciones que realicen los socios, empleados y contratistas de SEI deberán estar basadas en la buena fe.

LEALTAD. Los socios, empleados y contratistas de SEI actuarán con rectitud, confianza y fidelidad, buscando los fines y objetivos de la compañía.

EFICIENCIA. Es la capacidad para cumplir con los objetivos de SEI dentro de estándares de calidad, economía y excelencia. En virtud de este principio, los socios, empleados y contratistas harán el mejor esfuerzo para alcanzar los objetivos de SEI en forma razonable y adecuada, mediante la utilización apropiada de los recursos físicos, humanos y presupuestales disponibles.

ARTÍCULO 3: COMPROMISOS.

Son compromisos fundamentales de los socios, empleados y contratistas de SEI:

3.1. Propiciar relaciones honestas, constructivas, profesionales e idóneas entre los socios, empleados, colaboradores y contratistas, así como con todas las personas en general con las que tengan interacción.

3.2. Propiciar la igualdad de oportunidades a los socios, empleados y contratistas y a las personas en general con independencia de su raza, religión, credo, sexo, estado civil, edad, nacionalidad, origen, condición social o económica u orientación sexual.

3.3. Promover en su actividad la prevalencia de los principios del bienestar colectivo, la mejora social, la libre y sana competencia económica, rechazando cualquier práctica que interfiera con ellos y en especial condenando en todos los casos la práctica del soborno, la intimidación o el favorecimiento indebido.

CAPÍTULO II. DEBERES – GRUPOS DE INTERÉS 

ARTÍCULO 4. DEBERES.

En concordancia con los anteriores principios y compromisos, los socios, empleados y contratistas de SEI, cualquiera que sea su condición, asumen los siguientes deberes:

Artículo 4.1. Relación con colaboradores.  Dado que se trata de su ventaja competitiva, la selección y contratación de personal se fundamenta en la capacidad, la experiencia profesional y el nivel de identificación que los candidatos tengan con los valores de la compañía, y por ello SEI busca propiciar un ambiente de trabajo saludable y productivo. Con este fin, le da alta prioridad a: • Cumplir con las leyes y regulaciones laborales • Respetar y propiciar el respeto absoluto por las diferencias y opiniones de los demás, con la consecuente prohibición de todo tipo de acoso y discriminación • Salvaguardar a sus colaboradores y las instalaciones a través de equipos, dispositivos, sistemas y procedimientos de seguridad • Proteger el medio ambiente y la salud ocupacional del personal.

Artículo 4.2. Relación con clientes. SEI busca ser la mejor opción para sus clientes. Es por eso que sus colaboradores deben tener con ellos un trato de profesionalismo e integridad, al tiempo que les suministra oportunamente servicios y productos de calidad. No establece diferencias discriminatorias de ningún tipo, sino que selecciona sus mercados con base en criterios de negocio. Los productos y servicios de SEI deben ser ofertados de manera honesta y precisa. Emplear prácticas engañosas o deshonestas es una violación al Código de Ética de SEI y sus valores, y no será tolerado.

Artículo 4.3. Relación con proveedores. El desarrollo de relaciones de confianza y mutuo beneficio con proveedores es parte importante del éxito de SEI. Por tal motivo, busca que las relaciones con ellos se manejen siempre con transparencia, respeto e integridad, asegurando igualdad de oportunidades.

Artículo 4.4. Relación con comunidades visitadas. Las relaciones de SEI y las de sus socios, empleados y contratistas con los particulares, estarán enmarcadas dentro del límite de los principios, compromisos y deberes previstos en este Código de Ética. Se garantizará la divulgación de la información que deba ser de conocimiento general y se atenderán las peticiones de información conforme a las normas legales vigentes.

La relación con las comunidades visitadas cobra gran relevancia por el riesgo que implica no seguir pautas adecuadas de comportamiento como, por ejemplo, no agredir de manera alguna a miembros de la comunidad, atender sugerencias de concluir la visita o no ingresar a zonas sin previamente haber contactado líderes de la comunidad.

Artículo 4.5. Relaciones en SEI. Las relaciones de los socios, empleados, colaboradores y contratistas de SEI y de estos entre sí, se enmarcará bajo la cortesía y el respeto. Así mismo, deberá buscarse que predomine el espíritu de colaboración, trabajo en equipo y lealtad, dando estricto cumplimiento a las normas señaladas en el presente Código de Ética.

Artículo 4.6. Relaciones con el Gobierno y autoridades. Las relaciones de los socios, empleados y contratistas de SEI con el Gobierno y con las demás autoridades públicas (Rama legislativa, Rama judicial, entidades de regulación, control y vigilancia) deberán conducirse con transparencia y honestidad dentro del marco de la Ley y bajo los principios, deberes y compromisos descritos en el presente Código de Ética.

Artículo 4.7. Relación de los socios, empleados, colaboradores y contratistas de SEI con firmas de consultoría con objetos sociales similares a los de la compañía. Las relaciones de los socios, empleados, colaboradores y contratistas de SEI con firmas de consultoría o entidades con objetos similares deberán conducirse con total transparencia, de manera que no exista ningún intercambio de información que vaya en modo alguno en contra de los intereses de SEI o ponga en riesgo la calificación o selección de SEI en los procesos licitatorios de carácter público o privado. 

Artículo 4.8. Participación de los socios, empleados, colaboradores y contratistas de SEI con firmas de consultoría o entidades con objetos similares a los de la compañía. Los socios, empleados y contratistas de SEI deberán informar explícita y oportunamente ante SEI, la clase de vínculo o relación existente con firmas de consultoría o entidades con objetos similares en todas aquellas situaciones donde se esté compitiendo por trabajos en común o que puedan afectar los intereses de la compañía. 

CAPÍTULO III. OPERACIONES Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 5. CUMPLIMIENTO DE LEYES DE LIBRE COMPETENCIA

El cumplimiento de las leyes aplicables es parte fundamental de los valores corporativos de la compañía. SEI considera inapropiado afectar intencionalmente a una empresa en particular o emprender esfuerzos para eliminar a un competidor del negocio y no hace acuerdos con competidores para restringir ilegalmente el mercado, fijando precios o manipulando licitaciones.

ARTÍCULO 6. ANTI-SOBORNO

SEI rechaza cualquier tipo de acto de corrupción. Dar o recibir sobornos es ilegal y altamente no ético. Sus colaboradores no deben prometer, ofrecer, comprometer, pagar, prestar, dar o de manera alguna transferir cosas de valor a un agente o funcionario de gobierno o de un contratante potencial, en aquellos casos en los que la contribución sea ilegal. No se podrá hacer de manera indirecta lo que no está autorizado para hacer de manera directa; por lo tanto, no se usarán intermediarios o terceras personas para que ellos realicen pagos inapropiados.

ARTÍCULO 7. PREVINIENDO EL LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero se entiende como cualquier transacción o serie de transacciones llevadas a cabo para esconder el origen real de fondos ilícitos o para hacerlos ver como que han sido obtenidos de actividades legítimas. SEI está comprometida con: • Nunca facilitar o apoyar el lavado de dinero • Siempre cumplir con las leyes y regulaciones aplicables relativas al lavado de dinero • Evitar involucrarse en arreglos u operaciones que puedan ser o estén relacionados con activos de origen delictivo • Tomar las acciones apropiadas para evaluar sus relaciones comerciales con el fin de asegurar su integridad.

ARTÍCULO 8. CONFLICTOS DE INTERÉS

Los colaboradores de SEI deben prevenir los conflictos de interés que no les permitan realizar su trabajo de manera objetiva, efectiva y para beneficio de los intereses de la compañía. Dichos conflictos también pueden surgir cuando debido a la posición laboral, la persona busca beneficios personales o para algún miembro de su familia. No puede por tanto un colaborador de SEI: • Participar en cualquier negocio o actividad que de manera directa o indirecta compita o interfiera con la compañía • Tomar provecho de su puesto o posición en la compañía para obtener beneficios personales, incluyendo a miembros de su familia o terceras personas • Recibir ingresos y/o beneficios de proveedores, competidores o clientes. • Ser al mismo tiempo proveedor de la compañía cuando está en calidad de empleado. • Participar ni influir –directa o indirectamente– en los requerimientos, negociaciones y procesos de decisión con clientes o proveedores con quienes tenga una relación familiar. Se precisa que familiares de colaboradores de SEI pueden trabajar en la compañía, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para su rol.

ARTÍCULO 9. REGALOS, ATENCIONES Y OTRAS CORTESÍAS

No se puede aceptar o dar cortesías de ningún tipo que comprometan, o den la apariencia de comprometer un proceso de decisión de alguna negociación actual o futura. No está permitido que se soliciten, negocien o acepten descuentos o cortesías de parte de un cliente, proveedor, consultor, proveedor de servicio o cualquier otra persona para beneficio personal, a menos que sea legal, ético y una práctica adecuada de negocio aceptada entre las partes.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Es parte de la filosofía de SEI y prioridad de esta, desarrollar sus operaciones en armonía con la naturaleza. SEI está completamente comprometida en realizar sus actividades de negocio de una manera medio ambientalmente responsable y sustentable para minimizar el impacto de sus operaciones.

ARTÍCULO 11. SALUD Y SEGURIDAD EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Los colaboradores de SEI están comprometidos en realizar las operaciones de la compañía de manera segura y eficiente, y en procurar el bienestar de todos aquellos que se encuentren en sus instalaciones o que pudieran ser afectados por dichas actividades. Ninguna acción o decisión debe ser tan importante como para sacrificar la salud o seguridad propia, de compañeros o externos. Todo el personal, proveedores y contratistas deben detener cualquier actividad que pudiera ser considerada como riesgosa.

ARTÍCULO 12. CONTROLES Y REGISTROS FINANCIEROS

El registro, conservación y elaboración de informes financieros para los diferentes grupos de interés deben cumplir con las disposiciones legales correspondientes, con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con los lineamientos de control emitidos por la compañía.

ARTÍCULO 13. PROTECCIÓN DE ACTIVOS

Los activos propiedad de SEI, así como los servicios de que disponen quienes trabajan en la compañía, son para ser usados en el desempeño de su función y en beneficio de la compañía misma. Cada uno es responsable de la custodia y salvaguarda de los activos que se encuentran bajo su control. En ningún caso un colaborador debe participar, influir o permitir situaciones o acciones que se vinculen con el robo, mal uso, préstamo, desecho o venta de activos en forma no autorizada. Las instalaciones, maquinaria y equipos de SEI deben ser operados sólo por personal autorizado y capacitado.

ARTÍCULO 14. ANTICORRUPCIÓN

Es interés de SEI apoyar las acciones para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas; en virtud de lo anterior ratifica lo expresado en numerales anteriores en relación con sobornos y otro tipo de dádivas, e igualmente se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en procesos de selección, o como efecto, la distribución de la adjudicación de contratos.

ARTÍCULO 15. ANTITERRORISMO

Por terrorismo se entienden comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos. SEI no tiene vínculos, apoya ni financia individuos u organizaciones asociadas o vinculadas a este flagelo.

ARTÍCULO 16. CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Entendida como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Considerando lo anterior, SEI se opone a prácticas inherentemente perjudiciales y deshumanizantes como el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas o involuntaria, la esclavitud, el tráfico sexual, y cualquier otra actividad relacionada que contribuya al fenómeno de la trata de personas, las cuales considera como una violación de los derechos humanos, incompatible con los valores fundamentales de la compañía.

ARTÍCULO 17. CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

SEI acoge las iniciativas, normatividad y convenios que procuran la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su erradicación y a la vez considera que la mejor herramienta para prevenir el trabajo infantil es la educación de calidad, además que la prevención y erradicación del trabajo infantil deben formar parte integral de las políticas educativas.

CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

 ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

La administración y manejo de información debe hacerse de manera responsable, segura, objetiva y apegada al derecho. Un colaborador de SEI no debe divulgar o comunicar información confidencial a terceras personas, excepto en aquellos casos en que esté autorizado para hacerlo. La siguiente se considera, en forma enunciativa y no limitativa, información confidencial: • Información contable, proyecciones financieras, planes de negocio • Políticas y prácticas comerciales y operativas • Cambios organizacionales e información personal o de vinculación de los empleados • Listado de clientes y proveedores, costos y políticas de precios.

ARTÍCULO 19. DATOS PERSONALES

SEI reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas, es decir, sus datos personales, en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. Prevalecerá el criterio de participación voluntaria e informada, respeto a la dignidad, protección de los derechos y bienestar de los sujetos de estudio. El propósito y las características de cada evaluación serán explicados a los participantes, conforme a las indicaciones impartidas en la capacitación y estarán registrados en un consentimiento, donde se solicitará su aceptación. SEI garantizará la seguridad, confidencialidad y, de ser posible, el anonimato de la persona que proporciona los datos. No se permite el uso de datos para fines diferentes a los que autorizó el sujeto de estudio. Si es el caso, las muestras biológicas deberán ser utilizadas exclusivamente para los fines autorizados por el sujeto de estudio.

ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN SUJETA A RESERVA

La información sujeta a reserva incluye, entre otros, aquella referida al manejo de los asuntos propios de SEI y cuya revelación pueda derivar en perjuicios o pérdidas para SEI o para terceros con los cuales la compañía establezca relaciones.

ARTÍCULO 21. DEBER GENERAL DE RESERVA

Toda información conocida por los socios, empleados y contratistas con ocasión del desarrollo de las actividades de SEI y cuyo carácter confidencial resulte sensible o relevante para la compañía deberá ser mantenida bajo reserva, aún después de la cesación del vínculo con SEI.

ARTÍCULO 22. ACCESO A INFORMACIÓN SUJETA A RESERVA

Solo a quien, por efecto de sus actividades y su vínculo con SEI tenga necesidad de conocer esta información se le permitirá acceso a la misma. En el mismo sentido, solamente las autoridades públicas debidamente facultadas y legítimamente constituidas que soliciten tal información podrán acceder a la misma.

ARTÍCULO 23. USO DE LA INFORMACIÓN

La información únicamente podrá ser utilizada por los socios, empleados y contratistas con el propósito de adelantar actividades propias de su vínculo con SEI y sólo en beneficio de la compañía; en consecuencia, deberán abstenerse de usarla para su propio provecho o el de terceros.

ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN NO RESERVADA

Toda información que se obtenga, use o conozca en el contexto de la relación con SEI, se entenderá como reservada o confidencial y solo mediante expresa autorización del Representante Legal puede ser divulgada, sin perjuicio del buen uso que deba hacerse de ella. Se incluye aquí toda la información que se publique en la página WEB de SEI, o en los medios de divulgación de la compañía.

CAPÍTULO V- ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE SEI 

ARTÍCULO 25. DUDAS DE INTERPRETACIÓN

El Código de Ética de SEI es aplicable a toda la organización y es responsabilidad de sus colaboradores en todos los niveles, cumplirlo y hacerlo cumplir. Cada persona puede contribuir promoviendo los valores y comportamientos de negocio y siendo un modelo positivo para seguir. SEI invita a preguntar cuando se tengan dudas y a reportar posibles comportamientos inapropiados al Comité de Ética.

ARTÍCULO 26. DUDAS DE INTERPRETACIÓN

Las diferencias que surjan con ocasión de la aplicación del presente Código de Ética serán resueltas por el Comité designado por la gerencia.

ARTÍCULO 27. VIGENCIA

El presente Código recoge los principios éticos que SEI ha venido desarrollando y aplicando. Sus disposiciones rigen a partir de su aprobación por parte del Comité.

ARTÍCULO 28. CRITERIOS DE PENALIZACIÓN

De evidenciarse la violación de alguno de los artículos del Código de Ética, se convocará a reunión extraordinaria del Comité de Ética, donde por votación se decidirá el tipo de penalización a aplicar dependiendo la gravedad de la falta que se cometa. Los criterios de penalización podrán ir desde el cobro de multas, hasta la expulsión del socio, empleado, colaborador y contratista, siempre ajustados a las leyes de los territorios donde SEI opere y según el tipo de vinculación que se tenga con el eventual infractor.

CIBERGRAFÍA.

DERES-Responsabilidad Social Empresarial. (8 de octubre 2801). Pdf. Manual para elaborar CÓDIGOS DE ÉTICA EMPRESARIAL. Recuperado de http://campusvirtual.ubjonline.mx/course/view.php?id=585

GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S.A. (s. f.). Pdf. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA. Recuperado de https://www.grupoaval.com/wps/wcm/connect/grupo-aval/2ba7b052-3cbc-41df-a869-64388b2ab99c/Code-of-ethics-and-conduct-.pdf?MOD=AJPERES

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